CUESTIONAN A EU POR VOLAR EN ESPACIO MEXICANO |
02.04.2024 12:32 pm
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El cruce y permanencia de aeronaves estadounidenses en espacio aéreo mexicano es un asunto en el que no se tienen acuerdos, a decir de Manuel Morales, secretario de la representación mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas |
Aunque no contaban con información respecto al cruce de un helicóptero del Departamento de Seguridad Pública del Estado de Texas la mañana del sábado a territorio mexicano por un aproximado de 10 minutos –a la altura de un campamento de migrantes cerca de la puerta 36 del muro fronterizo entre ambos países–, Morales señaló que se entablará un diálogo con autoridades estadounidenses para cuestionar lo ocurrido.
ijo que “lo preocupante sería que cruzaran y aterrizaran de este lado, pero eso no ha ocurrido, y en estos casos de repente por las maniobras que tienen que hacer a veces es muy complicado quedarse del lado de Estados Unidos. Pero si pasan y están permaneciendo del lado mexicano, eso no es aceptable como tampoco ninguna autoridad nuestra va a pasar del otro lado de la frontera”.
El sábado, El Diario realizó un recorrido por el río Bravo a la altura del punto 36 donde grupos de migrantes seguían llegando para intentar internarse en Estados Unidos tras entregarse a la Patrulla Fronteriza.
Cerca del mediodía, un helicóptero con matrícula N207TX perteneciente –de acuerdo con la aplicación digital FlightAware– al Departamento de Seguridad Pública del Estado de Texas empezó a rondar el campamento de migrantes mientras descendía, y durante un momento se quedó estático en el aire en territorio mexicano, causando polvaredas y terregales, como los realizados días antes con el propósito de desalentar a los grupos vulnerables para que regresaran a México.
Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua precisó que las aeronaves que ellos sobrevuelan en cielos juarenses no pueden en ningún momento sobrepasar la frontera, sino que deben seguir un plan de vuelo estrictamente que prohíbe el cruce bajo cualquier circunstancia.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, se considera traza de interés para la autoridad que vigila en México las aeronaves que registren cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realicen maniobras inusuales, o aquellas que sobrevuelen zonas restringidas, prohibidas, peligrosas, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de Identificación de defensa aérea, entre otras razones enlistadas.
Autor: Diego Villa
Fuente: diario.mx
manuelgandaras@hotmail.com
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Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez |
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