NO HAY CLAUDICACIÓN EN LA PRETENSIÓN DE JUZGAR A CORRAL: CORTINAS MURRA |
09.08.2022 02:59 pm
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Chihuahua, Chih. - El abogado Gerardo Cortina Murra da a conocer las razones por las cuales se desiste de continuar con la demanda de juicio político contra el ex gobernador Javier Corral Jurado, ante el Congreso del Estado, aunque dice que esto no es claudicar, sino que se trata de un “enroque procesal” para evitar cualquier posibilidad procedimental de que el exgobernador -en su calidad de demandado- pueda invalidar el Juicio Político. |
La decisión personal de formular el desistimiento de la acción y demanda del Juicio Político en contra del exgobernador Javier Corral, por el incumplimiento reiterado del Acuerdo de Austeridad publicado en el Periódico Oficial a inicios del año 2017, no debe interpretarse como una claudicación a la pretensión de que el exgobernador sea condenado por su notoria ineptitud en el cargo de Gobernador Constitucional del Estado.
El ‘enroque procesal’ es una estrategia por la cual los actos de corrupción cometidos por Javier Corral, en su carácter de Gobernador del Estado, serán analizados por un ente público distinto al Congreso del Estado.
Para una mejor comprensión del ‘enroque procesal’, es necesario hacer referencia a la denuncia administrativa en contra del exgobernador Javier Corral y del exsecretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez, presentada ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) en el mes de octubre del 2021 para denunciar el multimillonario adeudo del Gobierno del Estado por más de 2 mil millones de pesos.
Primero. - A pesar de que ya han pasado diez meses de la presentación de la denuncia administrativa, su trámite está ‘congelado’; ya que resulta inverosímil que en el transcurso de casi un año, no sea posible dictar el acuerdo de responsabilidad, cuando ya obra en autos los resultados de las auditorías practicadas a Pensiones Civiles del Estado, por parte de la Auditoria Superior del Estado.
Asimismo, la Titular de la SFP ha llegado al extremo no solo de negarme -de manera reiterada- el acceso a la información de la carpeta de investigación; sino que también, me ha impedido el acceso al edificio de esta dependencia estatal.
Segundo. - El trámite del Juicio Político en contra del exgobernador está viciado de origen, toda vez que los diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional han violentado los principios rectores de los juicios civiles de máxima publicidad, de inmediación y de igualdad procesal.
En efecto, las dos sesiones que ha celebrado la Comisión Jurisdiccional han sido clandestinas y virtuales (sin acceso al público y sin la presencia física de sus integrantes). Además, como denunciante, no tengo conocimiento formal alguno de los acuerdos aprobados, por lo que estoy impedido -material y jurídicamente- para impugnar, en su caso, las consideraciones que afecten mi interés procesal.
Tercero. - Así las cosas, para evitar cualquier posibilidad procedimental de que el exgobernador -en su calidad de demandado- pueda invalidar el Juicio Político promovido en su contra, al alegar violaciones al debido proceso y a los principios rectores de los juicios orales, tomé la decisión de que las denuncias sigan su curso ante órganos públicos distintos.
Cuarto. - Ahora, la denuncia en contra del exgobernador, por el multimillonario adeudo a Pensiones Civiles del Estado, será a través de un Juicio Político que será presentado este lunes; y la denuncia por el incumplimiento reiterado del Acuerdo de Austeridad, será canalizado vía denuncia administrativa.
Y si bien es cierto, que ambas denuncias dejan de tener vigencia procesal ante los órganos de gobierno en los que fueron presentados; también lo es, que dichas denuncias serán presentadas la próxima semana ante órganos y vías procesales totalmente ajenos unos de otros.
Conclusión: Los desistimientos de las demandas formulados en contra de Javier Corral no deben interpretarse como la conclusión definitiva de las acciones de responsabilidad administrativa y política; sino más bien un oportuno reencauzamiento procesal, motivado por los actos de ineptitud y negligencia, tanto de la Titular de la Secretaría de la Función Pública, como de los diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional del Congreso.
Autor: editorv
Fuente: https://laopcion.com.mx/
manuelgandaras@gmail.com
RF
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Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez |
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