GERARDO CORTINAS MURRA: ¿REELECCIÓN JUDICIAL?
Por:
Compártelo en:
A pesar del proyecto legislativo para modernizar la Constitución del Estado, a través del ‘Parlamento Abierto’ mediante consultas populares, en los cuales la academia y la sociedad civil tendrán una participación directa; el líder parlamentario del PAN, M
Sin embargo, esta nueva propuesta legislativa deberá ser aprobada -a la fast-track-, haciendo a un lado el ‘Parlamento Abierto’, dados los plazos fatales que conlleva su aplicación, ya que la renovación del Consejo de la Judicatura del TSJ deberá realizarse, a más tardar el próximo 30 de mayo.
Lo anterior, porque la Constitución Local vigente establece que los consejeros de la Judicatura del TSJ durarán en su cargo 5 años (sin posibilidad a reelegirse); y el actual Consejo, se instaló el 31 de mayo del 2017.
En la Exposición de Motivos, se vierten las siguientes consideraciones: “si se atiende al principio de experiencia y probada capacidad en el cargo, se plantea la reforma constitucional que permita a las personas que integran el Consejo ser reelectas, por única ocasión, para el período inmediato siguiente”.
“Tomando como argumento los modelos de reelección de otros encargos públicos, donde la formación, eficiencia y preparación adecuada son, entre otros, los elementos indispensables para el correcto desempeño de la función, en este caso, (se daría) continuidad a los proyectos propios de las atribuciones del Consejo, siempre y cuando se garantice la competencia y honorabilidad del funcionario”.
Para Mario Vásquez, la reelección de los consejeros de la Judicatura “obedece al mismo principio de inamovilidad judicial de seguridad o estabilidad en el ejercicio del cargo, que constituye no un derecho del funcionario, pues no tiene como objetivo fundamental su beneficio, sino, principalmente, una garantía de la sociedad de contar con un Consejo de la Judicatura independiente y de excelencia (¿?)…”
Y de esta manera, “se hacen efectivos los principios que consagra nuestra Constitución, garantía que no puede ponerse en tela de juicio bajo el planteamiento de que pudieran resultar beneficiados funcionarios sin la excelencia y diligencia necesarias, pues ello no sería consecuencia del principio de reelección sino de un inadecuado sistema de evaluación sobre su desempeño...”
A mi parecer, los argumentos para justificar esta reforma constitucional son endebles y cuestionables; como se acredita a continuación. El texto constitucional que se pretende reformar, es el siguiente:
“ART. 108. Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las demás personas que integren el Consejo durarán cinco años en el cargo y podrán ser reelectas, por única ocasión, para el período inmediato siguiente, si dentro de este periodo faltara definitivamente alguna, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, con base en el principio de paridad de género y sin la posibilidad de ser nombrada para uno nuevo”.
A simple vista, se aprecia la evidente imposibilidad fáctica de que los consejeros substitutos puedan ser reelectos; ya que con motivo de la falta definitiva de los consejeros originales, se realizó una nueva designación para que concluyan el periodo correspondiente, “sin la posibilidad de ser nombrado para uno nuevo”.
Tal es el caso de los tres consejeros sustitutos en funciones. Ya que estarían impedidos para ser nombrados, de nueva cuenta, a través de la reelección.
Por otra parte, la posibilidad de que los tres magistrados del TSJ designados como consejeros de la Judicatura puedan ser reelectos, se traduce en el abandono fáctico de las dos terceras partes del tiempo de su cargo (diez años).
Y la reelección de los consejeros ‘externos’ (los designados por el gobernador y el Congreso), conlleva la extensión del cargo a 10 años; es decir, cuatro años más que el cargo de gobernador y/o un diputado reelecto. Absurdo…
Autor: GERARDO CORTINAS MURRA
Fuente: eldiariodechihuahua.mx
manuelgandaras@hotmail.com
IH
|
...............................................
...............................................
|
Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez |
|