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OPACIDAD Y NEGLIGENCIA MUNICIPAL Por: Gerardo Cortinas Murra
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Durante el sexenio de César Duarte, en varias ocasiones se reformó la Constitución local; en algunos casos, por mero capricho del entonces gobernador.
Durante el sexenio de César Duarte, en varias ocasiones se reformó la Constitución local; en algunos casos, por mero capricho del entonces gobernador, y en otros, para adecuar –en el ámbito local– los nuevos principios del Pacto Federal.

En el año 2013 se adicionó el Art. 165-Bis constitucional para establecer el ‘salario integral burocrático’ (SIB), en el que se precisa que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades.

En este mismo precepto constitucional se establece que el SIB será determinado anualmente en los presupuestos de egresos y que la remuneración de los servidores públicos incluye “toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra…”.

Asimismo, se prevé que el SIB será información pública mediante la publicación de los tabuladores salariales; éstos deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

Al respecto, la Ley de Presupuesto de Egresos y Gasto Público ordena que los proyectos de presupuesto de egresos deben incluir los tabuladores salariales desglosados, en los que se especifiquen las diversas prestaciones a que hace referencia el Art. 165-Bis constitucional.

Sin embargo, tratándose de los presupuestos de egresos 2022 de los municipios, algunos de ellos omiten dar cumplimiento al mandato constitucional relativo a los elementos que integran el SIB. Tal y como se acredita a continuación:

En el caso del municipio de Juárez, el PE 2022 incluye un tabulador salarial con diversas omisiones, entre ellas las siguientes: 1) no incluye el SIB de los integrantes del Cabildo; y 2) en el rubro de los sueldos de los servidores públicos municipales, sólo se indica el sueldo base.

En el caso del municipio de Chihuahua, el PE 2022 incluye un tabulador salarial con diversas omisiones, entre las que destacan las siguientes: 1) hace referencia a un ‘salario tabular’ que incluye sólo el sueldo base, el apoyo de despensa y un bono de seguridad social; 2) no incluye el pago de las compensaciones de los funcionarios municipales; y 3) incluye el sueldo del presidente municipal interino.

En el caso del municipio de Delicias, el PE 2022 incluye un tabulador salarial con diversas omisiones, entre ellas, las siguientes: 1) incluye sólo el sueldo base, el aguinaldo y la prima vacacional; 2) se indica el salario diario (no mensual) de los servidores públicos municipales; 3) no incluye las compensaciones de todos los funcionarios municipales; y 4) los regidores no reciben ingresos por concepto de compensación.

A diferencia de los anteriores municipios, el PE 2022 del municipio de Parral sí incluye en el tabulador salarial el sueldo base, la compensación y otras remuneraciones (sin precisar en qué consisten).

Un dato curioso –y a la vez, polémico– es el siguiente: el sueldo base del edil parralense es de cuatro mil 307.68 pesos y la compensación de $52,702.05. En otras palabras, el presidente recibe por concepto de compensación el mil 210 por ciento de su sueldo base.

Algo parecido sucede con el secretario municipal: su sueldo base es igual al del presidente, pero su compensación de $32,927.46. Es decir, percibe el 750 por ciento de su sueldo base por concepto de compensación.

En el caso del presidente de Delicias, su sueldo base mensual es de $72,360.00. Un sueldo superior al de Maru Campos ($61,546.00), violando con ello el principio constitucional que establece que “ningún servidor público podrá recibir remuneración superior al monto máximo del Gobernador del Estado”.

Yo me pregunto: ¿los cabildos omitieron –de manera dolosa– insertar en los tabuladores salariales las compensaciones que perciben los altos funcionarios municipales? ¿Acaso las compensaciones no son parte del gasto público?

Autor: Gerardo Cortinas Murra
Fuente: diario.mx
manuelgandaras@hotmail.com
MR

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16/04/2024
Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez



 
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