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En México, el poder legislativo se ejerce a través del Congreso de la Unión, compuesto por dos cámaras; una de senadores, otra de diputados.
En la primera se eligen 128 miembros; de ellos, 64 por mayoría de votos -2 por entidad-, 32 que se asignan a la primera minoría en votos, de cada entidad federativa y, finalmente, 32 más por medio de una lista nacional plurinominal. En cuanto a los diputados, se eligen 500 en el país; de los cuales 300 son por mayoría de votos en igual número de distritos y 200 a través de 5 listas plurinominales, que son consistentes con cinco regiones en que se divide la república para distribuirlos de acuerdo a los porcentajes de votación y un sistema diseñado para cumplir con la representación proporcional a que se someten, por medio del voto, todos los partidos políticos.
Los senadores pueden ser elegidos hasta por dos periodos consecutivos; por su parte, los diputados hasta 4. La postulación para ser reelecto debe ser presentada por el mismo partido político o por cualquiera de los partidos integrantes de una coalición, si fuera el caso, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad del periodo de su encargo.
Los requisitos para ser diputados son: ser mexicano, por nacimiento y en ejercicio de los derechos, tener 21 años cumplidos al día de la elección, ser originario de la entidad o vecino con más de 6 meses de antigüedad. En el caso de la lista regional plurinominal ser originario o avecindado en alguna de la entidades que la conforman. El desempeño de cargos de elección popular no implica la pérdida de vecindad.
Para ser candidato requiere de separarse con tres meses de anticipación de cualquier servicio activo en el ejército o de mando en policía de los órdenes de gobierno establecidos. De igual tiempo, renunciar o pedir licencia de cargos de secretario o subsecretario federales, de titular de organismos: con autonomía, descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal o estatal.
Si tuvo cargo de magistrado, ministro o secretario de alguna corte del poder judicial, o tribunal federal o de alguna de las entidades, consejero presidente o consejero de instituciones electorales, federal, distrital o vocal ejecutivo en los estados, que hayan transcurrido tres años de su separación para aspirar a ser candidato.
Los gobernadores y el jefe de gobierno del D.F. no podrán ser electos durante el periodo de su encargo aunque hayan solicitado licencia parcial o definitiva de su puesto.
Es impedimento ser ministro de culto religioso.
Para ser Senador, además de los requisitos para ser diputado, se requiere tener 25 años cumplidos al día de la elección.
Comentarios con fernandoherreramartinez1956@gmail.com

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16/04/2024
Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez



 
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