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LA INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL.

25 Mayo.2015.- El Poder Judicial, en nuestro país, se deposita en la Suprema Corte de Justicia, en el Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Cada 4 años el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la C

La Administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte, está a cargo del Consejo Judicatura Federal. Este tiene a su cargo el número, división de circuitos, competencia territorial, y especialización por materias de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Incluye facultades para radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica.
La Suprema Corte funciona en Pleno o en Salas. Las sesiones serán públicas, salvo excepciones, de acuerdo a la ley. Esta Corte tiene facultades para expedir acuerdos en la distribución de los asuntos entre sus Salas, o para remitirlos a los Tribunales Colegidos de Circuito para una mayor prontitud en el despacho de los asuntos, de igual manera en los que haya jurisprudencia, y surtirán efecto después de publicados. Tiene atribuciones para nombrar o remover a su secretario, además de los funcionarios y empleados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad tendrán prioridad cuando alguna de la Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del gobierno, justifiquen la urgencia.
La remuneración de todos los titulares de este poder no podrá ser disminuida durante su encargo, y al término de éste tendrán derecho a un haber de retiro. Ninguno puede ser reelecto, salvo que haya asumido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Requisitos: para ser Ministro de la Suprema Corte, ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, contar con 35 años, poseer título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años. Carta de no antecedentes penales y gozar de buena fama pública, haber residido en el país los dos últimos años, no haber sido secretario de estado, fiscal general de la república, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de gobierno del D.F., durante el año previo a la designación.
Para nombrarlos, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, los designará con el voto de dos terceras partes de los presentes dentro de improrrogable plazo de 30 días, de no resolver en ese término, ocupará el cargo quien el Presidente designe dentro de esa terna. En caso de rechazo, dentro del plazo, de la terna por el Senado, el Presidente propondrá otra en los mismos términos y de ser rechazada de nuevo, ocupará el cargo quien designe el Presidente de los miembros de esa terna.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, durarán seis años en su encargo pero pueden ser ratificados o promovidos, y sólo serán privados de sus cargos en los términos que la ley establece. La Suprema Corte puede solicitar al Consejo de la Judicatura que investigue a algún Juez o Magistrado federal, respecto de su conducta.
Los Magistrados y Jueces nombrarán y removerán a sus propios funcionarios y empleados de acuerdo a la ley acerca de la carrera judicial.
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