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16.04.2015 07:50 am
Por: ARRAIGO, ARMAS Y LEYES Jorge Fernández Menéndez

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró el martes que el arraigo es constitucional, en una votación cerrada de seis votos contra cinco.

Hay figuras legales que no son agradables: el arraigo es una de ellas, la existencia de los testigos protegidos es otra. Ambas siempre son vistas en el límite de la legalidad y el respeto a los derechos humanos de las personas. ¿Debe ser detenida (arraigada es un eufemismo) una persona mientras se terminan de juntar pruebas en su contra? ¿Puede ser que el testimonio de un delincuente al que se le otorga un trato preferencial sirva para condenar a otro?

Son conflictos jurídicos, éticos, legales, pero es, sobre todo, un tema de normas que deben ser aplicadas con toda claridad para evitar controversias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró el martes que el arraigo es constitucional, en una votación cerrada de 6 votos contra 5, aunque asumió que evidentemente es una medida controversial. Es verdad, pero también lo es que el arraigo y la utilización de testigos protegidos son medidas imprescindibles en la lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves, más aun en un sistema de investigación con muchas insuficiencias como el nuestro. Pero no es sólo por las insuficiencias, es consecuencia también del tipo de delito que se está combatiendo, que requiere desentrañar redes, establecer responsabilidades, labores que, en muchas ocasiones, sólo pueden coronarse con éxito una vez detenida (arraigada) la persona. En ocasiones para complementar la averiguación previa, en otras para convertir a ese personaje en un testigo protegido. Y esas son figuras que en la lucha contra la delincuencia organizada (o contra otros delitos, como por ejemplo, el terrorismo) utilizan todas las democracias y que han demostrado su eficacia. La diferencia está en la regulación.

En nuestro caso no siempre se han utilizado correctamente; no siempre se han respetado normas; en muchas ocasiones esas normas, sencillamente, no existían o se tenían que ir estableciendo sobre la marcha. Estamos en condiciones, y la decisión de la Suprema Corte es una oportunidad en ese sentido, de poder establecer legalmente esas figuras acompañadas de un marco de normas estrictas para su correcta aplicación. Y eso redundará en beneficios para la justicia, pero también para resguardar, algo que se suele olvidar en nuestro sistema, el derecho de las víctimas.

En ese debate se pudo comprobar algo en lo que hemos insistido en estas páginas. La importancia de que un hombre como Eduardo Medina Mora haya llegado a la Suprema Corte. Más allá de sus aptitudes jurídicas, que sin duda las tiene, lo que aporta es también una experiencia que los otros ministros, por su propio desarrollo profesional, no tienen: el haber estado en el Cisen, en seguridad pública, en la PGR, le permite tener una visión en estos temas, tan acuciantes, tan complejos de aprehender, diferente, proyectada desde quien ha tenido que lidiar con ellos desde el otro lado de la aplicación de la justicia. Y desde esos ámbitos, luchar contra la delincuencia organizada sin instrumentos como el arraigo, es como hacerlo con las manos atadas. Y para eso el ser políticamente correctos sirve de poco.

Algo similar ocurre con la mal llamada ley de armas que se discute en estas horas en el Congreso. Lo que se aprobará no tiene nada que ver con la posibilidad de que agentes extranjeros puedan deambular y operar con tranquilidad en todo el país, mucho menos con la extraterritorialidad o la soberanía. Lo que se aprobará es que agentes extranjeros, con permisos especiales y muy específicos, puedan portar armas personales en situaciones muy concretas: la custodia de mandatarios de visita en México y, sobre todo, en la operación en recintos especiales, particularmente aduaneros y de migración.

La idea no es que haya agentes extranjeros armados circulando por todo el país y sin control, sino dar el paso necesario para que puedan existir en México, como ocurre en Canadá, recintos aduanales donde la revisión de la carga, por agentes de aduanas de los Estados Unidos, hagan la revisión en forma previa de los envíos comerciales hacia ese país, lo que ahorrará millones de dólares en transporte, reducirá los tiempos de entrega de mercancías y productos y aumentará el comercio. Así funcionan esos recintos desde hace años con Canadá, y se garantiza una mayor seguridad pero también un comercio más ágil y eficiente. Y si van a existir recintos especiales, con personal de aduanas de los Estados Unidos, deben darse las condiciones específicas para su operación.

No es de ninguna forma un tema menor, sobre todo si recordamos que el intercambio comercial de México con Estados Unidos es de un millón de dólares por minuto. Y éste sería, además, el paso previo, de un tránsito migratorio similar a establecerse en el futuro, como también ya funciona entre la Unión Americana y Canadá (y otros países en el Caribe).


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30/03/2024
Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez



 
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