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DESPOTISMO EN LA SFP
25.10.2021 05:26 am Compártelo en:

Al inicio de cada administración pública (estatal, municipal o legislativa) no falta un funcionario público que, por ineptitud o soberbia, actúe de manera prepotente realizando conductas que denigran la función pública. Actos que por sí mismos, atentan en contra de los derechos humanos de los ciudadanos y, que por ello, generan un repudio social.  
En la historia política reciente de nuestro Estado abundan casos de este tipo. Recordemos el de Enrique Serrano, quien en el año 2009 siendo el pastor del rebaño parlamentario del PRI, por su conducta arbitraria se le endilgó el apodo de ‘Enrique VIII’; y posteriormente, el de ‘El Edecán Legislativo’.

En la actual administración estatal, la titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), María de los Ángeles Álvarez, de manera arbitraria, ha prohibido el acceso al interior de esta dependencia estatal a ciudadanos y a periodistas.

Semejante ordenanza se traduce en una indebida restricción al derecho de libre acceso a los edificios públicos, dada cuenta que infringe el principio jurídico que autoriza a “todos los habitantes de la República para usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos”.

Al respecto, la legislación federal establece que son bienes destinados a un servicio público, aquéllos que utilicen los poderes del Estado y los municipios para el desarrollo de sus actividades.

Y si el edificio que alberga las oficinas de la SFP es un bien inmueble afecto a un servicio público; por lo tanto, a todos los ciudadanos chihuahuenses se les debe de garantizar, sin restricción alguna, el acceso a dicha dependencia estatal.

Más aún, cuando las oficinas de gobierno son edificios a los que habitualmente acuden los ciudadanos para obtener información y/o gestionar trámites; por lo que debe aceptarse que cualquier persona se le debe permitir el acceso a su interior sin discriminación alguna por razón de su condición física, sensorial o intelectual.

Para acreditar la violación administrativa cometida por la actual titular de la SFP, debe tenerse presente que los tratados internacionales sobre discriminación racial reconocen “el derecho de acceso a cualquier lugar o servicio destinado para el uso al público en general, como el transporte, hoteles, restaurantes, cafés, teatros y parques”.

En lo referente al derecho humano a la accesibilidad, la CNDH ha reconocido que el derecho de acceso de personas con discapacidad “es el derecho a disfrutar a los servicios e instalaciones abiertos al público, “con la finalidad de participar en todos los ámbitos de la vida y la sociedad para vivir de manera autónoma e independiente, tomando en cuenta la dignidad y diversidad del ser humano”.

Por desgracia, la inmensa mayoría de los servidores públicos ignoran que el ejercicio de un cargo público conlleva el deber de actuar con honestidad, responsabilidad, profesionalismo, siempre procurando el respeto al interés público.

Así lo dispone de manera expresa la Ley General de Responsabilidades Administrativas: “en el desempeño de su cargo los servidores públicos observarán los principios de legalidad, profesionalismo, honradez, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público”.

Y en consecuencia, todos los servidores públicos están obligados a observar, entre otras, las siguientes directrices: a) respetar y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución; y b) corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido para preservar el interés superior de las necesidades colectivas.

Por otra parte, prohibir el acceso a los medios de comunicación a las oficinas de gobierno, se traduce en una arbitraria opacidad que violenta el principio de Gobierno Abierto; mediante el cual se pretende incorporar, de manera efectiva, a la ciudadanía en la gestión pública.

Por tal motivo, la semana pasada presenté una Queja administrativa, solicitado la inhabilitación de la actual titular de la SFP.

Autor: Gerardo Cortinas Murra
Fuente: eldiariodechihuahua.mx
manuelgandaras@hotmail.com
MR



 
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16/04/2024
Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez



 
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