UN MODO HONESTO DE VIVIR
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El caso Maru Campos ha provocado una discusión pública sobre los criterios jurisprudenciales vigentes, referentes a los requisitos de elegibilidad para ser electo a un cargo de elección popular; en especial, el de que los candidatos tienen que acreditar,
El Art. 34 de la Constitución Federal establece que los mexicanos para tener la calidad de ciudadanos deben de reunir los siguientes requisitos: Haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.
A su vez, el Art. 12 de la Constitución Local establece que los habitantes del Estado, sean nacionales o extranjeros, están obligados a: Obedecer las leyes y respetar a las autoridades y tener un modo honesto de vivir.
Por su parte, la Sala Superior del TEPJF (SALA), en el año 2001 (diez años antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos) adoptó el siguiente criterio jurisprudencial:
“El concepto de modo honesto de vivir ha sido uniforme en la evolución de las sociedades y de las leyes, identificando con él a la conducta constante, reiterada, asumida por una persona en el seno de la comunidad en la que reside, con apego y respeto a los principios de bienestar considerados por la generalidad de los habitantes de este núcleo social, en un lugar y tiempo determinados, como elementos necesarios para llevar una vida decente, decorosa, razonable y justa”.
“Para colmar esta definición, se requiere de un elemento objetivo, consistente en el conjunto de actos y hechos en que interviene un individuo; y un elemento subjetivo, consistente en que estos actos sean acordes con los valores legales y morales rectores del medio social en que ese ciudadano viva”.
“En ese orden de ideas, la locución un modo honesto de vivir, se refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano; en síntesis, quiere decir buen mexicano, y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas inherentes a su calidad de ciudadano”.
En el año 2018, la SALA estableció un nuevo criterio “atendiendo a la interpretación sistemática, funcional y consecuencialista de la norma constitucional, el modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad, consiste en que quien aspire a la reelección inmediata en un cargo público, en su actuar como servidor público debe respetar la prohibición de violencia política por razón de género”.
A pesar de que este criterio es relativo a la violencia de género, por analogía, es aplicable a hechos que la legislación penal tipifica como delitos. En especial, en tratándose de actos de corrupción cometidos por servidores públicos.
En consecuencia, el modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad de quien aspire a un cargo público, implica que los servidores públicos deben observar el respeto irrestricto del principio de legalidad.
Por lo tanto, la novedosa interpretación que hace la SALA respecto a la locución “modo honesto de vivir” permite considerar que se impone un estándar de comportamiento a quien aspire a un cargo público consistente en el deber de respetar los principios del sistema democrático mexicano, como lo es la prohibición de ejercer violencia contra las mujeres y/o cometer actos delictivos.
Para algunos analistas políticos, el auto de vinculación a proceso dictado en contra de la candidata panista, “constituye una actuación penal que acredita la probable comisión de actos de corrupción, los cuales, ponen en duda el modo honesto de vivir de la imputada, mismo que es uno de los requisitos constitucionales para poder gozar de la ciudadanía, y de los derechos inherentes a ella”.
Fuente: eldiariodechihuahua.mx
manuelgandaras@hotmail.com
LR
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Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez |
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