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CARTA ABIERTA A EMMA SALDAÑA O DE UNA INQUISICIÓN DE IZQUIERDA EN PLENO SIGLO XXI.
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Por: Luis Villegas Montes

Primera de 3 partes.
Lic. Emma Saldaña Lobera,
Directora del Instituto Chihuahuense de las Mujeres.
Presente.

El pasado 31 de octubre Usted dirigió al Congreso del Estado una petición en la cual, palabras más palabras menos, pide que se suspenda la presentación del libro: “El Libro Negro de la Nueva Izquierda” en sus instalaciones; a raíz de la infracción al montón de preceptos que cita y, según su dicho, se viola todo menos la Biblia.
Podría utilizar calificativos muy duros respecto de esa postura; empero me voy a abstener por ser Usted una dama y porque no van a faltar los zonzos metiches (nunca faltan) que me intenten poner como lazo de cochino por los adjetivos que suelo emplear, desviando la atención de los asuntos de fondo; en esa virtud, mire Usted, Licenciada (pensaba decirle “Emita”, de cariño, no vaya siendo que Usted también sea beneficiaria de medidas cautelares, pero creo que es mejor el tono formal), su misiva se puede examinar desde dos puntos de vista: de fondo o de forma. Vayamos al primero:
a) Pide Usted que se suspenda la presentación del libro “esto por considerar que es violatorio […]”; ¿”esto” qué? ¿El libro o la presentación del mismo?; y no es ése un asunto menor ni de semántica, se trata de dos cosas distintas entre sí; en las ciencias sociales la forma es fondo pues atentos al contenido es que debe seleccionarse la metodología a seguir; y en materia de efectiva tutela de los derechos humanos no basta hacer afirmaciones a tontas y a locas, es preciso examinar, razonar y argumentar con precisión quirúrgica para no vulnerar otros derechos; y no lo dicen ni el sentido común ni el que esto escribe; lo dice el Poder Judicial de la Federación: “El principio pro persona como criterio de interpretación de derechos humanos es aplicable de oficio cuando el Juez o tribunal considere necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos a su consideración, […] esta petición, para ser atendida de fondo, requiere del cumplimiento de una carga básica. Luego, ese test de argumentación mínima exigida para la eficacia de los conceptos de violación o agravios es el siguiente: […]”.(*1)
b) Lo anterior, nos sume de cabeza en otro asunto: ¿con qué facultades pueden Usted o el Congreso, a priori, erigirse sin juicio previo ni derecho de audiencia, en jueces implacables del buen decir o del contenido de una obra? ¿De qué autoridad gozan para tal fin? ¿Dónde quedan los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales? Sé que el signo de esta administración es decidir, a su aire, de manera arbitraria y caprichosa, qué es constitucional o legal y qué no; pero eso no es razón para que deba replicarse en todos los asuntos ese modelo atrabiliario. Usted debería de saberlo mejor que nadie: hija predilecta del antiguo régimen, ha sido su desempeño el que la mantiene a la cabeza del Instituto en la actual administración, ¿no debería su actuar caracterizarse por la mesura, la independencia, la imparcialidad y el estricto apego a derecho? Creo que sí.
c) Pero no vaya a creer que sólo las consideraciones previas apuntalan mi dicho; hagamos un examen de su escrito; del párrafo que inicia “[…] otra cuestión que ha servido al feminismo argentino para visibilizarse y lograr convocatorias realmente importantes, es la de la llamada ‘violencia de género’ […]”, Usted dice: “[…] se observa cómo el autor, sin ningún sustento teórico, académico o científico, tomando un hecho social […] concluye que dicho movimiento por la exigencia del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tiene de fondo la intención de promover el aborto”.
Esta joya de la reflexión merece varios comentarios: dispénseme, Licenciada, pero no hace falta ese sustento porque es un hecho público (a lo mejor Usted lo ignora) que en el mes de marzo de 2003, se celebró en Antigua, Guatemala, un taller titulado: “¡Basta! América Latina Dice No a la Violencia Basada en Género”, organizado, entre otros, por la Federación Internacional de Planificación de la Familia, Región del Hemisferio Occidental (Ippf/RHO);(*2) y como es evidente, esta organización, dentro de lo que eufemísticamente llama “planificación familiar”, favorece al aborto y mezcla ese tema con la violencia de género. Es más, en el mes de julio de este año de 2017, la misma Federación emitió una declaración relacionada con el voto del Senado chileno en favor de la revisión del proyecto de ley para la despenalización del aborto y señaló: “Hoy es un día histórico para las mujeres en Chile y un importante paso adelante en la lucha por la salud y los derechos de las mujeres”.(*3) ¿Entonces? Sí, existen distintas organizaciones que, de manera reiterada y pública, han vinculado el tema de la equidad de género con el aborto; y no es un autor, Licenciada, son dos.
d) Respecto de la Ley Nacional 26.845, según su dicho, lo autores señalan que decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos evidentemente “incluye decidir matar o no matar al ser que, portador de un ADN diferente del suyo, eventualmente se encuentre en su vientre”; y Usted concluye: “El autor […] careciendo de información empírica que lo respalde, infiere que dicho derecho se traduce en el asesinato de bebés, aseveración que además de falsa, resulta en una acusación grave y maliciosa”. Creo, con todo respeto, que Usted falta a la verdad en este punto; primero, porque los autores no hablan en este párrafo del “asesinato de bebés”, (ésas son palabras suyas); y segundo, porque si abortar no se traduce en la interrupción del proceso vital de un ser —ente, “creatura”, “feto”, “embrión”, “producto”, “huevo” o cualquier otra denominación que se guste— portador de un ADN diferente al de quien lo está engendrando, pues entonces no sé qué es; no hace falta información empírica —ni ser una lumbrera— para comprender esa simple verdad: promover el aborto es promover el cese del proceso vital de un ser,ente, “creatura”, “feto”, “embrión”, “producto”, “huevo” o cualquier otra denominación que se guste. No veo cómo hablar un español claro, preciso e informado se traduzca en una “acusación grave y maliciosa”.
Continuará…
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luvimo6608@gmail.com, luvimo6614@hotmail.com
*1 Tesis de Jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/9, de la Décima Época, con número de registro 2010166, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, del mes de octubre de 2015, Tomo IV, pág. 3723, de rubro: “Principio pro persona como criterio de interpretación de derechos humanos. Test de argumentación mínima exigida por el juez o tribunal de amparo para la eficacia de los conceptos de violación o agravios”.
*2 Véanse los siguientes sitios de Internet: http://www.noticiasglobales.org/comunicacionDetalle.asp?Id=631 y http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?id=129&entidad=Noticias; así como el libro: Guerrero Vázquez, Rossina.
Servicios de salud para las víctimas de violencia sexual: Un análisis del cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales. Consorcio de Investigación Económica y Social (Cies), Observatorio del Derecho a la Salud y Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Perú. 2006. Pág. 39.

*3 Declaración de la Federación Internacional de Planificación de la Familia / Región Hemisferio Occidental sobre la votación del aborto en Chile, del 19 de julio de 2017; visible en el sitio: https://www.ippfwhr.org/es/sala-de-prensa/declaraci%C3%B3n-de-la-federaci%C3%B3n-internacional-de-planificaci%C3%B3n-de-la-familia-regi%C3%B3n.

Fuente: manuelgandaras@hotmail.com
APL

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16/04/2024
Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez



 
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