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BULA DE FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE PARÍS ORIGEN DE LA UNIVERSIDAD DE PARÍS
Por: FRANCISCO FLORES LEGARDA
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“Como en un nido oscuro, la verdad
te espera en lo mas profundo de la desesperación.”

Jodorowsky


La Universidad de París vio la luz casi al mismo tiempo que la Universidad de Bolonia pero con características muy diferentes. Desde fines del siglo XI encontramos en esa ciudad un florecimiento de escuelas privadas regenteadas por diversos maestros independientes. Junto a ellas existía la escuela catedralicia de Notre-Dame con maestros a lo largo del siglo XII de la talla de Pedro Lombardo, Pedro Comestor y Pedro el Chantre, que compusieron los manuales que habrían de usarse hasta finales de la Edad Media (1) Estas escuelas y sobre todo el singular crecimiento que tuvieron por la llegada de estudiantes de los lugares mas remotos serán el ámbito y el soporte de la nueva institución.

"El nacimiento de la Universidad de París se puede interpretar como un tipo de compomiso entre las partes implicadas (maestros, alumnos, autoridades civiles y religiosas). Permitió a los maestaros y en particular a los maestros en artes, reunisrse en una corporación autónoma, con certeza hacia 1208-10, dotarse de estatutos, reclutar a sus nuevos colegas y eludir el control directo y los abusos del canciller de Notre-Dame... Por otra parte, las autoridades eclesiásticas, junto con los mestros ya establecidos, en particular los maestros de teología, se beneficiaban de la institución de compendios obligatorios, curricula detallados, exámenes rigurosos y garantías válidas contra la proliferacón de nuesvas escuelas y la anárquica "confusión" de disciplinas... Este compromiso no se logró sin luchas, que duraron hasta 1231."

(2)La bula de la creación de la Universidad que aquí presentamos proviene de la Cancillería del Papa Gregorio IX (1227-1241) y está fechada el 13 de abril de 1231.(3) El Papa establece los principales privilegios que darán la independencia jurisdiccional e intelectual a la Universidad. En este momento el término "Universitas" designa a un grupo de maestros que tienen lazos orgánicos y una común pertenencia.


Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus hijos dilectos, todos los maestros y estudiantes de París, salud y bendiciones apostólicas.
París, madre de las ciencias, como otra Cariátide Sepher (4), ciudad de las letras, brilla con un destello precioso, grande sin duda pero que hace esperar más grandes cosas gracias a los que aprenden y a los que enseñan (...) Es por esto que no cabe duda que aquellos que en la dicha ciudad se esfuerzan de alguna manera por enturbiar una gracia tan gloriosa o aquellos que no se oponen claramente y con fuerza a los que la enturbian, desagadarán profundamente a Dios y a los hombres.

Es por esto que, luego de haber considerado atentamente los problemas que nos han sido presentado en relación de la discordia que ha nacido allí por instigación del diablo y de los que obstaculizan gravemente los estudios, asistidos del consejo de nuestros hermanos, hemos pensado que es preferible resolver estos problemas con un reglamento sabio más que con una desición de caracter judicial.
De esta manera, en lo que concierne al estatuto de los estudiantes y las escuelas, hemos decidido que se apliquen las siguientes reglas:

• Aquél que sea elegido como Canciller de París, deberá, desde el momento de su elección, jurar delante del obispo, o si él lo designa en el capítulo de Paris, en presencia de dos maestros convocados por él y que representen a la Universidad y a los estudiantes, que por la agrupación de la teología y los decretos, lealmente y según su conciencia, no dará la licencia para enseñar mas que a hombres dignos en función del lugar y del momento, según los estatutos de la ciudad, el honor y el renombre de las facultades, y que se la negará a los indignos, descartanto todos los prejuicios personales y de origen.

• Antes de otorgar una licencia a quien quiera que sea, dentro de los tres meses a partir de la petición de la licencia, deberá hacerlo examinar con diligencia por todos los maestros en teología presentes en la ciudad y por otras personas honestas y cultivadas, mediante las cuales se pueda conocer el valor, sus ambiciones y otras cosas que haya que examinar en estas circumstancias
• Luego de haberlo así examinado como conviene y parece oportuno y bajo el peso de su conciencia, le dará o negará al candidato la licencia requerida.
• En cuando a los maestros en teología y en decretos, antes de que comienzen a enseñar, harán un juramento público de observar fielmente las cosas sobredichas. El canciller jurará también de no revelar en ningún caso las intenciones de los maestros en detrimento suyo; la libertad y el derecho de los canónigos de París permanecerán en su rigor inicial.
• Para los médicos, los artistas y los demás, el canciller prometerá examinar lealmente a los maestros y admitir a las personas dignas y excluir a las indignas.
• En cuanto al resto, es verdad que el mal se desliza facilmente allí donde reina el desorden; os otrogamos el poder para establecer constituciones y reglamentos sabios sobre los métodos y los horarios de las clases, sobre las discusiones, sobre las festividades, las ceremonias funerarias, sobre los bachilleres, quién debe darles las lecciones, en qué horario y que autor escoger; sobre los impuestos de los abogados y la prohibición de ciertas casas; y el poder de castigar como se hace a quien se rebela contra las constituciones y reglamentos y expulsarlos (...).
• Aquél que haya cometido un crimen y sea necesario encarcelarlo, será detenido en la prisión del obispo; le está prohibido al canciller tener una prisión particular. Prohibimos de la misma manera que un estudiante sea arrestado por una deuda ya que esto también está prohibido por los cánones regulares.
• Ni el obispo, ni su oficial, ni el canciller, deberán dictar penas pecuniarias con el fin de levantar excomuniones o cualquier otra censura. El canciller no deberá exigir a los maestros a los cuales ha otrorgado la licencia ningún juramento, ninguna manera de sumisión u otra caución y no reclamará por este acuerdo ninguna suma de dinero u obligación, sino que se contentará con el juramento mencionado más arriba.
• Prohibimos formalmente que los estudiantes porten armas y que la Universidad defienda a los que perjudican la paz del estudio. Aquellos que fingen ser estudiantes, sin asistir a las clases ni tener maestros no deberán gozar de los privilegios de los estudiantes (...)
Que nadie infrinja esta desición, constitución, concesión, defensa y prohibición y no ose oponerse a ella con audacia temeraria. Y si alguno lo osare y atentare contra ella, que sepa que atraerá sobre si la indignación de Dios todopoderoso y la del bienaventurado Pedro y Pablo apóstoles.

Señor Rector no a los cambios fascitas a nuestra Alma Mater.

Salud y larga vida y luchar para vivir.

Fuente: manuelgandaras@hotmail.com
JP

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16/04/2024
Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez



 
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