LA ULTIMA Y NOS VAMOS DEL ART.115 Y EL 126. HAY DE AQUELLOS QUE NO INSTRUYAN AL REY PORQUE SERAN JUZGADOS COMO TRAIDORES. FILOSOFIA RANCHERA.
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Con este trabajo de investigación del art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que cita la no reelección uno y el otro no lo prohíbe y que iniciamos hace 7 meses voy a dar por terminado de momento mis comentarios hasta esperar
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Con este trabajo de investigación del art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que cita la no reelección uno y el otro no lo prohíbe y que iniciamos hace 7 meses voy a dar por terminado de momento mis comentarios hasta esperar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Este asunto creo controversias y polémica entre profesionistas, sobre todo en abogados y entre personas que aspiran o aspiraban a un puesto de elección y uno que otro “sabelotodo”, que de entrada descalifico el trabajo del licenciado ENRIQUE DIAZ y de un servidor que siempre sostuvimos la inconstitucionalidad de este precepto del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde claramente señala el punto de la no reelección.
Adjetivos como; pendejos, desinformados y mas vituperios recayeron en nuestra contra, incluso fui demandado en un juzgado por MARTHA LORENA MELENDEZ y su hermano-ni me acuerdo como se llama- por cargos que ni recuerdo, y todo por señalar que un sindico no debía contender a otro puesto de elección inmediato y su aferramiento y tozudez del hermano llevo a LORENA MELENDEZ hasta la expulsión del PAN. Nunca fui notificado, pero si asistí al juzgado, donde me informaron que la demanda de estas dos personas no procedía.
A PRISCILA QUEZADA la sindica con licencia de Saucillo y en este momento candidata a la presidencia también le comente en tiempo la ilegibilidad de sus aspiraciones. Ayer recibo un mensaje telefónico donde me dice en forma de reclamo “con esos amigos para que quiero enemigos”. –Por lo del seguimiento que le estoy dando a esta controversia constitucional- esto es parte del quehacer periodístico de investigación, al cual me estoy acostumbrando. Cuando uno va mas allá de la información superficial esta uno sujeto a estos desplantes de descortesía del ser humano en general.
Recordaba la sabiduría de una frase que dice: hay de aquellos que no instruyan al rey porque serán juzgados como traidores.
A continuación les presento un extracto de la sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 126 de la Constitución de Chihuahua (Por violar el 115 de la federal que prohíbe la reelección de miembros del ayuntamiento que a la letra dice lo siguiente:
Una vez precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional
estima fundado el motivo de inconstitucionalidad en
análisis, por las siguientes razones.
El artículo 115, base I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesa, de manera
textual dispone:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa el Municipio Libre,
conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de
los ayuntamientos, electos popularmente por elección
directa, no podrán ser reelectos para el período
inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por
nombramiento o designación de alguna autoridad
desempeñen las funciones propias de esos cargos,
cualquiera que sea la denominación que se les dé, no
podrán ser electas para el período inmediato. Todos los
funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter
de propietarios, no podrán ser electos para el período
inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan
el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el
período inmediato como propietarios a menos que hayan
estado en ejercicio.
(…)
Por su parte, el artículo 126, fracción I, párrafo 6, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, dispone:
(…)
El Presidente, cualquiera que sea el carácter con que
desempeñe el cargo, no podrá ser electo regidor propietario
ni suplente. Los regidores que hayan estado en ejercicio
sí podrán ser electos para el periodo inmediato para el
cargo de Presidente.
(…)
Esta Sala Regional estima que de conformidad con los
fines perseguidos por la norma constitucional federal en
comento, la prohibición de reelección para el período
inmediato de los integrantes de los ayuntamientos, electos
popularmente de manera directa, o de los demás
funcionarios a que se hace referencia, comprende no sólo
la de ejercer el mismo cargo, sino también la de ocupar
cualquier otro, ya sea que se pretenda que el regidor
propietario ocupe el cargo de síndico, el síndico el de
presidente municipal, el presidente municipal el de regidor,
etcétera.
En efecto, el propósito perseguido por el legislador con la
prohibición contenida en el artículo 115, base I, párrafo
segundo, de la Carta Magna, consiste en evitar la
perpetuación de los funcionarios en particular, o de
algunos grupos de funcionarios, en ciertos órganos
colegiados como son los ayuntamientos, por su naturaleza
y peculiaridades.
En otras palabras, el principio en análisis no sólo se inspiró
en la idea de fijar un freno o contrapeso dirigido a evitar la
perpetuación de un hombre en el poder, sino también a
impedir que en órganos colegiados, como son los
ayuntamientos, un grupo de ciudadanos permanezca en
ellos de manera continua durante más de un período de
elección, con el objeto de que personas distintas tengan
oportunidad de aspirar y ocupar tales cargos, con el
beneficio que pueden traer las nuevas ideas y modos de
gobernar.
Lo anterior, no se podría lograr si se admitiera que un
mismo ciudadano estuviera formando parte del
ayuntamiento durante varios períodos seguidos, aunque
con diferente cargo en cada uno, como sería, por ejemplo,
en el primero como regidor; en el segundo como síndico;
en el tercero como presidente municipal; en el cuarto
nuevamente como regidor o síndico, y así sucesivamente.
Ello, permitiría que en algunos casos el ayuntamiento se
integrara por las mismas personas durante muchos años,
con sólo rotar los diferentes cargos de elección popular de
que se compone el órgano gubernamental, contraviniendo
evidentemente y sin discusión el propósito que dio motivo
a la norma constitucional que nos ocupa.
El anterior criterio encuentra sustento en la jurisprudencia
S3ELJ 12/2000, visible en la Compilación Oficial de
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas
189-192, cuyo rubro dice “NO REELECCIÓN, ALCANCE
DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS.”
En este orden de ideas, resulta evidente que el artículo
126, fracción I, párrafo 6, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chihuahua, contraviene lo
dispuesto en el artículo 115, base I, párrafo segundo, de la
Carta Magna.
Esto es así porque de la simple lectura de la norma local,
se advierte que permite la reelección de los regidores de
un ayuntamiento, en el periodo inmediato como Presidente
Municipal.
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No soy monedita de oro
Soy sinaloense hasta el tope
Me gusta decir verdades
Soy piedra que no se alisa
Por más que talles y talles
Soy terco como una mula
A dónde vas que no te halle.
En tu casa no me quieren
Porque me vivo cantando
Me dicen que soy bandolero
Y que no tengo pa’ cuando
Del cartel traje de novia
Qu’el tiempo te estoy quitando
No soy monedita de oro
Pa’ caerles bien a todos
Así nací y así soy
Si no me quieren, ni modo.
Y si no pos mala suerte chiquitita
El cielo tengo por techo
Nomás el sol por cobija
Dos brazos pa’ mantenerte
Y un corazón pa’ tu vida
Ve corre y diles a tus padres
Y a ver quién da más por su hija.
Ahí corazón bandolero
Relincha ya cuanto quieras
Por esa potranca fina
Te amansarás cuando quieras
Tú y yo no tenemos prisa
Ahí nos querrán cuando quieran
No soy monedita de oro
Pa’ caerles bien a todos
Así nací y así soy
Si no me quieren, ni modo.
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UY BUENA FILOSOFIA………
FILOSOFIA NORTEÑA
El que sabe, sabe. El que no, ´pos es el jefe.
Cuando pica la hormiga, hay dos cosas por hacer: rascarse... y esperar
la roncha.
Las bolsas de las mujeres, son como los conventos, tienen puras madres
Andamos como andamos, porque somos como somos
El que se chingó, se chingó.
Si no llueve pa'l día último ... ya no llovió este mes!
Cría cuervos... y tendrás muchos
Me tienen como perro de rancho... me amarran en las fiestas y me
sueltan en las broncas.
El que tenga marranos que los amarre... el que no... que ni mecate compre.
Si no llegó... es porque no vino
Cuando hay... hay; cuando no hay... pos no hay.
Pa' que el barco flote, a fuerza tiene que estar en el agua
Todo lo que es de aquí pa'lla es subida....y de allá pa'ca es bajada.
Agua que no corre: es charco.
Lo que pasa pasa y lo que no, se atora.
Curva que se endereza: es recta.
Aquí solo hay de dos sopas y la de fideo ya se acabó
Llego tarde, pero sin sueño
Lo que está bien, no puede estar mal
Donde comen dos comen tres, y hasta cuatro ¡Pero no se llenan!
Jamás las gallinas de abajo podrán cagar a las de arriba
Cuando veas un pelao con cara de buena gente, ¡es bueno!; Cuando veas
uno con cara de pendejo, ¡es pendejo! Cuando veas uno con cara de hijo
de la chingada, ¡es un hijo de la chingada! Y cuando veas uno con cara
de sinvergüenza, ¡¡no le prestes!!
El matrimonio es como darse un baño de agua helada en tiempo de frío:
Métete de un chingazo porque si le piensas mucho no le entras.
Si no recibes este correo, pos es porque no te llegó....
NO POS SI!!!!
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¡¡¡Aquí la traigo!!!
Comentarios, tips y sugerencias:
manuelgandarasamaniego@live.com
Hasta otro día, si Dios me lo permite
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Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez |
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